La nueva justicia laboral implementada por la Ley 20.087, Art 485 y subsiguientes, contempla la denominada acción de tutela laboral cuya finalidad central es la protección de los derechos fundamentales del trabajador de naturaleza no laboral, tales como la intimidad, la libertad de expresión o la honra.
Se aplica respecto de las cuestiones suscitadas durante la relación laboral o con ocasión del despido laboral, y que afecten derechos consagrados en la Constitución Política de la República, cuando tales derechos resulten lesionados por el ejercicio de las facultades del empleador. Esto se producirá cuando el empleador limita el pleno goce de aquellos, sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada o sin respeto a su contenido esencial. Por tanto, se pretende evitar los abusos o excesos de la potestad de mando propia del empleador, ello con el fin de extender los derechos laborales no al ámbito de aplicación exclusiva del Código del Trabajo sino que además a sus aspecto Constitucional dentro de lo que se conoce como la Ciudadanía de la Empresa.
Conocer de los actos de carácter discriminatorio especificados en el artículo 2 del Código del Trabajo motivados por distinciones de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación como es el caso de reclamos por discriminaciones de remuneraciones entre hombres y mujeres.
No se considera como discriminatorio el hecho de, existir exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado tales como la exigencia de ciertos empleos de un titulo profesional.
El hecho es que la necesidad de trabajar de una persona, no desnaturaliza su calidad de tal, esto es, de ser humano. Y este es el fundamento de la enorme responsabilidad del empleador en cuanto a adoptar todas las medidas posibles para prevenir un accidente laboral o enfermedad profesional, o cualquier clase de enfermedades del trabajo.
De aquí deriva, la obligación de indemnizar por parte del empleador en caso de ocurrencia de un accidente laboral, o por no precaver los riesgos del trabajo desarrollado por sus dependientes. Se ha dicho que se trata de una responsabilidad objetiva, o de una omisión culpable cuando la empresa ocurre un accidente laboral, y que por ende, el empleador ha incumplido su obligación legal.
Las inversiones en seguridad laboral en el país, destinadas a prevenir un accidente laboral o una enfermedad profesional, son deficientes, por cuanto no estimulan en las empresas la prevención de riesgos ni la cultura prevencionista.
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Abogados Laborales es un estudio con 15 años de experiencia en temas exclusivamente laborales, donde se defienden los derechos de los trabajadores.
No se atienden a más de dos personas por cita, uso de mascarilla obligatorio, si no poseen mascarilla el estudio le entrega una, se toma la temporada antes de entrar, y alcohol gel en las manos, las ventanas del estudio permanecen abiertas para ventilar y posteriormente que se retira cada persona se desinfecta la oficina
Los procesos en materia laboral por regla general tardan entre 6 meses a un año, puede demorar más o menos en dependencia del caso
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Una vez realizada la consulta por los canales correspondientes la abogada laboral lo llama y si es necesario lo cita a la oficina para la entrega de mayores antecedentes, en esa ocasión le realiza el diagnóstico de su caso y le explica las opiniones más favorables para el trabajador.
En dependencia del caso, contrato de trabajo, carta de despido si fue despedido, finiquito si ya lo firmó con la reserva de derechos, actas de reclamos en la inspección del trabajo, así como otros medios probatorios que aporte el trabajador en dependencia del caso a tratar, como fotos, conversaciones de WhatsApp, correos, que sirvan de pruebas para el caso
Solo trabajamos por resultado, si no se gana, no se cobra.