Es un seguro que protege a los trabajadores dependientes cuando quedan cesantes, entregándoles beneficios monetarios, de salud, asignación familiar, becas de capacitación y acceso a la Bolsa Nacional de Empleo.
Todos los trabajadores con contrato, ya sea indefinido, a plazo fijo, por obra o servicio, regidos por el Código del Trabajo, y firmados después del 2 de octubre de 2002.
Cada trabajador tiene una cuenta individual, donde tanto él como su empleador deberán cotizar mensualmente un porcentaje de su remuneración. Al momento de quedar cesante, el trabajador podrá retirar los recursos acumulados en su cuenta y, de ser necesario, recurrir a un Fondo Solidario, el cual será constituido con aportes de los empleadores y del Estado.
Es un aporte tripartito: trabajador, empleador y Estado. La cotización mensual dependerá del tipo de contrato.
El aporte individual del trabajador con contrato indefinido corresponde al 0,6% de su remuneración imponible. El trabajador a plazo fijo no tiene que hacer aportes.
El aporte del empleador asciende al 2,4% de las remuneraciones imponibles del trabajador con contrato indefinido. De este aporte, sólo un 1,6% se abona en la cuenta individual del trabajador, y el 0,8% restante ingresa a un fondo de reparto, denominado “Fondo de Cesantía Solidario”. Cabe señalar que el aporte de 1,6% con cargo al empleador es deducible de la indemnización a que tiene derecho el trabajador con contrato indefinido cuando es despedido “por necesidades de la empresa”.
En el caso de los trabajadores con contrato a plazo fijo, el aporte del empleador es de un 3%.
El aporte del Estado asciende anualmente a 225.792 unidades tributarias mensuales (UTM), depositadas en 12 cuotas en el Fondo de Cesantía Solidario.
El seguro de cesantía no sólo tiene beneficios en dinero, sino también en salud, asignación familiar y apoyo a la reinserción laboral a través del funcionamiento de una Bolsa Nacional de Empleo y becas de capacitación
El trabajador tendrá derecho a realizar tantos giros mensuales de su cuenta individual por cesantía como su saldo lo permita, de acuerdo a los siguientes porcentajes.
El último mes de prestación podrá ser inferior al porcentaje indicado en la tabla y corresponderá al saldo pendiente en la cuenta individual.
El mes que el trabajador encuentre trabajo, podrá retirar el monto del seguro que le correspondía en ese mes, o bien dejarlo en su cuenta.
El Fondo de Cesantía Solidario tiene por finalidad financiar las prestaciones mínimas que la Ley garantiza a aquellos afiliados que –cumpliendo con los requisitos pertinentes- han agotado o no disponen de recursos suficientes en su cuenta individual al momento de quedar cesantes. Se financia con una fracción de la cotización del empleador (0,8%) sólo en el caso de los contratos indefinidos, y con aportes del Estado definidos por Ley.
Aquellos que:
Excepcionalmente, de acuerdo a la Ley 20.351, se entenderá que los trabajadores con contrato a plazo fijo, obra o servicio, ya tienen acreditadas ante el Fondo de Cesantía Solidario las cotizaciones requeridas, anteriores al 1 de mayo de 2009. Esta medida sólo estará vigente entre el 1 de julio de 2009 y el 1 de julio de 2010.
En el caso del trabajador con contrato indefinido se reciben por cinco meses, y en el caso del trabajador con contrato a plazo fijo, por dos meses.
En ambos casos, cuando la tasa de desempleo publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE) exceda en un punto porcentual el promedio de los últimos cuatro años, se podrá recibir hasta por dos meses más.
Sistema de Información Laboral y una Bolsa Nacional de Empleo
El sistema entregará información sobre el mercado laboral y la bolsa facilitará la búsqueda y el ofrecimiento de vacantes para los trabajadores cesantes afiliados al Seguro.
Los beneficiarios del Fondo de Cesantía Solidario deben asistir mensualmente a la Oficina Municipal de Intermediación Laboral (OMIL) más cercana a su domicilio durante todos los meses que dura la prestación y estar disponibles para la capacitación o empleo que esta oficina le pueda ofrecer más preguntas sobre el Seguro de Cesantía
La AFC subcontrata los servicios de atención de las AFP, por lo que las oficinas de atención de las AFP del país distinguibles por el logotipo de AFC en la puerta de entrada, son Centros de Atención de Afiliados (CAA) de la AFC. Esto permite que, no importando a qué AFP esté afiliado un trabajador, puede acudir como afiliado al Seguro de Cesantía a cualquiera de ellas.
Al momento de quedar cesante (ya sea por causa voluntaria -renuncia, o involuntaria -despido), el trabajador podrá retirar los recursos acumulados en su Cuenta individual de Cesantía y, en caso de cumplir con ciertos requisitos, podrá acceder a los recursos del Fondo de Cesantía Solidario.
Por esta razón es que se dice que el Seguro de Cesantía es “a todo evento”, pues cubre en caso de cesantía independientemente de que ésta se haya originado por renuncia o despido.
Los beneficios se estiman de acuerdo al tipo de contrato (o contratos) que el trabajador haya tenido, a la cantidad de meses cotizados, y a la causal de término del contrato que está permitiendo acceder a los beneficios.
Para solicitar los beneficios del Seguro de Cesantía, el trabajador que se encuentra cesante, debe seguir los siguientes pasos:
Acreditar el término de la relación laboral a través del finiquito, la comunicación del despido, la certificación del inspector del trabajo respectivo que verifique el término del contrato, copia de un Acta de Conciliación o Avenimiento, copia de una sentencia judicial ejecutoriada, cese informado por el empleador en la correspondiente planilla de pago de cotizaciones o, copia del contrato de trabajo, si este es a plazo fijo.
Llenar una solicitud de prestación de Seguro de Cesantía en cualquier Centro de Atención de Afiliados (CAA), que se encuentran ubicados en todas las oficinas de AFP del país.
En caso de acceder a los beneficios del Fondo de Cesantía Solidario, luego del trámite en el CAA, debe acudir a inscribirse en la Oficina Municipal de Intermediación Laboral, OMIL, que haya determinado en conjunto con el ejecutivo de atención de AFC y que se indica en la solicitud de beneficios.
Cobrar los beneficios del Seguro de Cesantía a través del medio que el trabajador haya escogido (SERVIPAG, Banco Estado, Banco BCI, depósito bancario en cuenta corriente o envío por correo certificado).
El trabajador deja de percibir los beneficios si encuentra un nuevo empleo. Es decir, sólo pueden acceder a los beneficios del Seguro de Cesantía aquellos trabajadores que se encuentren cesantes y puedan demostrarlo, de modo de cautelar que no se comentan fraudes al sistema y éste realmente beneficie a quienes carecen de trabajo, y por lo tanto de ingresos.
Para aquellos trabajadores que acceden a beneficios del Seguro de Cesantía con cargo al Fondo de Cesantía Solidario el beneficio se suspende automáticamente al encontrar un nuevo empleo y registrar una nueva cotización al seguro.
Sin embargo, existe un premio a la búsqueda de empleo para quienes están haciendo uso de beneficios con cargo a su Cuenta Individual por Cesantía, que consiste en que el trabajador puede optar a retirar el monto correspondiente al giro del mes siguiente a la fecha del nuevo empleo. También el trabajador, si así lo prefiere, puede optar a mantener los recursos en su cuenta individual, a fin de ser utilizados en otra oportunidad.
El seguro contempla prestaciones de salud y mantención del beneficio de asignación familiar.
Asignación familiar
Aquellos trabajadores que tengan derecho a las prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario, que al momento de quedar cesantes percibían asignaciones familiares en calidad de beneficiarios, tendrán derecho a continuar impetrando este beneficio por los mismos montos que estaban recibiendo a la fecha del despido, mientras perciban giros mensuales conforme a esta ley. Esto es válido sólo si se trata de beneficiarios de los dos primeros tramos de asignación (salarios mensuales hasta $231.000 aprox.).
Esto se materializa a través del Intercambio de información mensual entre AFC e INP, de manera de permitir el otorgamiento de asignación familiar en el mismo pago del beneficio del seguro de cesantía.
Los beneficiarios del Seguro de Cesantía percibirán beneficios de salud mientras perciban beneficios del seguro, es decir, como máximo por 5 meses.
AFC entregará información periódica a FONASA relativa a los beneficiarios del seguro de cesantía, de manera de permitir el otorgamiento de prestaciones de salud por parte de esta institución:
Los beneficiarios con sólo presentar se cédula de identidad podrán hacer uso de beneficios de salud a través en FONASA.
Los afiliados a ISAPRES deberán desafiliarse previamente del sistema, y acudir a FONASA a acreditar sus cargas familiares legales para poder hacer uso de los beneficios de salud.
Los beneficiarios del Seguro de Cesantía que tengan acceso al Fondo de Cesantía Solidario, deberán ir, previo al pago de cada uno de los 5 giros a los que tiene derecho, a presentarse a la OMIL dejando constancia de estar en búsqueda activa de empleo.
La OMIL dejará constancia del cumplimiento de los requisitos para optar a los beneficios del Fondo Solidario, mediante un sistema computacional que permite hacer un seguimiento de la búsqueda activa de empleo de los trabajadores cesantes. Este sistema de monitoreo y control se materializa a través del programa computacional de la Bolsa Nacional de Empleo, que está conectado al sistema de beneficios del Seguro de Cesantía.
Te recomendamos siempre una asesoría legal de tu caso particular con uno de nuestros Abogados Laborales especialistas para que tengas los mejores resultados en tu solución. El Seguro de Cesantía a través de la Sociedad Administradora ha desarrollado la Bolsa Nacional de Empleo, BNE, que se basa en una red nacional de Oficinas Municipales de Intermediación Laboral (OMIL).
Dado que tradicionalmente la función de asistencia en la búsqueda de un nuevo empleo para los trabajadores cesantes ha recaído en las Municipalidades, las que poseen una Oficina Municipal de Intermediación Laboral (OMIL) especialmente para desarrollar estas funciones, la asistencia que entrega el Seguro de Cesantía se apoya en estas instituciones que ahora conforman una red.
Las OMIL (Oficinas Municipales de Intermediación Laboral) cuentan con la asesoría técnica del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE, www.sence.cl).
La Bolsa Nacional de Empleo posibilita que los trabajadores cesantes entreguen sus antecedentes curriculares a sólo una de estas oficinas -la de su comuna-, y que estos datos estén a disposición de todas las OMIL del país, aumentando así las posibilidades de contratación en un nuevo empleo.
Asimismo, este sistema informático, que está disponible en el sitio Internet http://www.bolsadeempleo.cl, permite que las empresas ingresen en línea sus necesidades de trabajadores, facilitando así el encuentro entre las fuentes de trabajo y los trabajadores que pueden ocupar esas vacantes.
Todas las empresas que deseen contratar trabajadores pueden ingresar gratuitamente sus requerimientos a la BNE. Para ello, deben contactarse con la OMIL de su comuna.
Un responsable en esta oficina le entregará una clave de acceso a la empresa para que esta ingrese directamente sus vacantes y la OMIL gestione estos requerimientos.
Puede encontrar más detalles de la Bolsa Nacional de Empleo en:
www.safp.cl/seg_cesantia/index_bne.html
La inscripción a la Bolsa de Empleo NO TIENE COSTO para los trabajadores que buscan empleo.
¿Puedo Inscribirme En La Bolsa Nacional De Empleo Sin Estar Afiliado Al Seguro De Cesantía?
Sí. Cualquier persona puede dirigirse a la OMIL de su comuna e inscribirse en la Bolsa Nacional de Empleo.
Los convenios colectivos vigentes que incorporen dentro de sus normas sistemas indemnizatorios adicionales a lo que establece el Código del Trabajo no son alterados por la Ley de Seguro de Desempleo. La Ley establece que los trabajadores que ingresen a una empresa dónde existe un convenio o contrato colectivo, pueden incorporarse al sistema indemnizatorio contemplado en éste, de común acuerdo con su empleador.
Además, se establece que la incorporación a alguno de estos contratos o convenios no permite que la empresa o el trabajador puedan eximirse de la obligación de cotizar al Seguro.
Esto significa que el Seguro de Cesantía es complementario a aquellos acuerdos que los trabajadores pacten con sus empleadores en las negociaciones colectivas y con las políticas corporativas de beneficios por despido que tengan las empresas.
No obstante, estar afiliado al seguro de cesantía es incompatible con recibir los beneficios del “Subsidio de Cesantía”, que tradicionalmente ha operado a través de los Municipios.
Los trabajadores que se pensionen por cualquier causa, con excepción de los afiliados pensionados por invalidez parcial, pueden disponer en un solo giro de los fondos acumulados en su Cuenta Individual por Cesantía (CIC).
Para tales efectos, deberá suscribir un formulario de solicitud de beneficios por pensión en alguno de los Centros de Atención de Afiliados de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) presentando su cédula nacional de identidad y la última liquidación de pago de pensión.
El trabajador pensionado, a contar de la fecha del retiro del giro único, quedará exento de la obligación de cotizar para el Seguro de Cesantía.
Al fallecer el trabajador, los recursos acumulados en su cuenta individual pasan a constituir herencia. La Ley establece un mecanismo sencillo para el acceso de los beneficiarios a estos fondos, que evita la realización del trámite de la Posesión Efectiva. En efecto, el monto acumulado en la cuenta se entrega a las personas que el propio trabajador haya indicado previamente o a sus familiares directos.
Los convenios colectivos vigentes que incorporen dentro de sus normas sistemas indemnizatorios adicionales a lo que establece el Código del Trabajo no son alterados por esta nueva Ley de Seguro de Cesantía.
La Ley establece que los trabajadores que ingresen a una empresa dónde existe un convenio o contrato colectivo, pueden incorporarse al sistema indemnizatorio contemplado en éste, de común acuerdo con su empleador.
Además, se establece que la incorporación a alguno de estos contratos o convenios no permite que la empresa o el trabajador puedan eximirse de la obligación de cotizar al Seguro.
Si el trabajador que está haciendo uso de sus beneficios con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía, encuentra trabajo antes de haber transcurrido el número de meses a los que tenía derecho a giro (que pueden ser desde uno a cinco meses según sea su antigüedad en el empleo), puede retirar de su cuenta individual por cesantía, el monto correspondiente al giro del mes siguiente, es decir, existe una especie de premio a la búsqueda de empleo.
También el trabajador, si así lo prefiere, puede optar a mantener los recursos en su cuenta individual, a fin de ser utilizados en otra oportunidad.
Aquellos trabajadores que obtengan beneficios del Fondo de Cesantía Solidario verán automáticamente suspendido su beneficio al encontrar un nuevo empleo.
Los fondos del Seguro de Cesantía sólo por muerte del afiliado o pensión del mismo. Además aquellos trabajadores de temporada, podrán retirar saldos de remuneración que hayan sido pagados por sus ex empleadores, según la ley 19.988.
Usted puede acudir a la Oficina de la Dirección del Trabajo más cercana a su domicilio y solicitar una fiscalización de esta irregularidad a la respectiva Inspección.
Otra opción es interponer un reclamo en la AFC, para que la administradora inicie las acciones de cobranza hacia el empleador moroso.
El empleador debe declarar la deuda previsional, de no ser así será sancionado con una multa a beneficio fiscal.
Si no ha sido afiliado automáticamente al Seguro de Cesantía (lo que es obligatorio para todos quienes firmaron un nuevo contrato desde el 2 de octubre de 2002 en adelante), puede suscribir un formulario de afiliación en el link Afíliese Aquí disponible en la página Web de AFC Chile www.afcchile.cl.
¿Dónde Puedo Recurrir Si Requiero Mayor Información Acerca Del Seguro De Cesantía?
La Administradora de Fondos de Cesantía, AFC, ha dispuesto una línea telefónica gratuita de consultas, en el 800 800 232 (800 800 AFC).
Una vez recibida la consulta, te contactaremos para entender tu situación, te daremos un asesoramiento gratuito de acuerdo al caso y comenzamos a trabajar en su demanda
Abogados Laborales es un estudio con 15 años de experiencia en temas exclusivamente laborales, donde se defienden los derechos de los trabajadores.
No se atienden a más de dos personas por cita, uso de mascarilla obligatorio, si no poseen mascarilla el estudio le entrega una, se toma la temporada antes de entrar, y alcohol gel en las manos, las ventanas del estudio permanecen abiertas para ventilar y posteriormente que se retira cada persona se desinfecta la oficina
Los procesos en materia laboral por regla general tardan entre 6 meses a un año, puede demorar más o menos en dependencia del caso
Atendemos casos en todo Chile, gracias a la tecnología
Una vez realizada la consulta por los canales correspondientes la abogada laboral lo llama y si es necesario lo cita a la oficina para la entrega de mayores antecedentes, en esa ocasión le realiza el diagnóstico de su caso y le explica las opiniones más favorables para el trabajador.
En dependencia del caso, contrato de trabajo, carta de despido si fue despedido, finiquito si ya lo firmó con la reserva de derechos, actas de reclamos en la inspección del trabajo, así como otros medios probatorios que aporte el trabajador en dependencia del caso a tratar, como fotos, conversaciones de WhatsApp, correos, que sirvan de pruebas para el caso
Solo trabajamos por resultado, si no se gana, no se cobra.