Asociada al acoso laboral, existe la palabra mobbing, expresión de raíz inglesa, que significa: “acosar, asaltar, atropellar, atacar en grupo a alguien”, y en términos laborales, se asocia a una forma de violencia habida en el trabajo. La situación jurídica del acoso laboral Chile, todavía es de muy reciente regulación, pues no se encuentra expresamente regulada por nuestra legislación y la jurisprudencia la ha dado sólo un reciente reconocimiento. Sin perjuicio, expresamente hoy la reforma procesal laboral regula acciones tendientes a sancionar cualquier atentado contra los derechos fundamentales de los trabajadores o que signifiquen privación de garantías constitucionales, a través del llamado procedimiento de tutela laboral. Entre tales garantías se encuentran su derecho a la dignidad individual, a la intimidad, a la integridad física o síquica, a la protección de su vida privada o pública, a la honra personal o familiar, a la no discriminación, a la inviolabilidad de la comunicaciones, a la libertad de opinión y expresión, etc.
El acoso laboral, en la medida que constituye un ataque a la salud e integridad de los trabajadores, constituye incumplimiento del empleador de su obligación legal de adoptar todas las medidas tendientes a asegurar la protección eficaz de la vida y salud de sus trabajadores, sea que ese acoso provenga de él directamente, o provenga de los colegas o compañeros de trabajo del afectado. En consecuencia, es deber del empleador contemplar en los reglamentos de higiene y seguridad situaciones de riesgo laboral tales como el acoso de trabajo o mobbing, las que deben ser prevenidas, bajo la sanción de que no contemplarlos, pueda constituir riesgo laboral no precavido por la empresa y por lo tanto, indemnizable.
El acoso laboral, acoso en el trabajo o mobbing, también se puede denunciar administrativamente ante la Inspección del Trabajo, para que se sancione con multa al empleador por incumplir su deber legal y reglamentario de proteger y cuidar la salud y vida del trabajador o por atentar contra su dignidad.
Para que se configure una situación de Acoso de trabajo, deben cumplirse al menos tres situaciones:
La Dirección del Trabajo dependiente del Ministerio del Trabajo exponía en su página web, en agosto del 2004 que el acoso laboral psicológico (mobbing) afecta a más de dos tercios de los casi cinco mil trabajadores encuestados por la consultora Laborum. Según el estudio, el 34% de los consultados dijo estar sufriendo acoso laboral en su actual trabajo y un 33% se sintió hostigado en su anterior ocupación. El resto aseguró nunca haberlo vivido.
El ejecutivo destacó que aunque no hay cifras definitivas al respecto, las empresas en que más se vive el acoso de trabajo psicológico son las “que trabajan por resultados a plazo fijo y durante una determinada época del año como Navidad, verano, Semana Santa, por lo que deben extremarse las condiciones de estrés”.
Los resultados de la encuesta de Laborum son coincidentes con los recogidos hace dos años por la Dirección del Trabajo, en un sondeo que detectó que el 69% de los trabajadores chilenos considera que el trato que recibe de sus superiores es irrespetuoso y puede ser considerado acoso laboral.
Según la Dirección del Trabajo, los casos de acoso laboral ocurren habitualmente en momentos críticos para los empleados: cuando una madre trabajadora hace uso de su licencia maternal; cuando un trabajador presenta una licencia médica prolongada; cuando se denuncia a un empleador por incumplimiento legal, o cuando los trabajadores deciden sindicalizarse.
Sin embargo, el organismo dependiente del ministerio del ramo es claro en señalar que “la intención de causar daño” es el punto que marca la diferencia entre una situación de acoso y otra que no lo es, así como también la sistematicidad de ésta.
Es así como hechos aislados de violencia no pueden ser calificados como acoso ni tampoco situaciones de estrés laboral o agotamiento, malas condiciones de higiene o seguridad en el trabajo, ni la mala gestión del personal.
Asimismo, define tres tipos de acoso laboral:
Hoy día la legislación chilena sólo considera el acoso sexual laboral como una situación denunciable, pero específicamente en cuanto a acoso laboral se refiere, no existe aún una ley que proteja a los trabajadores. Un proyecto de ley sobre la materia cumple su segundo trámite constitucional en el Senado
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