El empleador es deudor de la seguridad de los trabajadores, por tanto, ante un accidente laboral, accidente del trabajo o enfermedad profesional, pesa su obligación de otorgar plena seguridad en el trabajo. No se trata de una obligación más del empleador, pues su obligación de prevenir accidente laborales, riesgos del trabajo, es un imperativo que compromete a la sociedad toda, y a la familia del trabajador.
Se trata de una conciencia de la seguridad, por la importancia que ésta reviste para la sociedad toda, bajo una visión social y jurídica humanista integral. Un accidente laboral o enfermedad profesional, ocurrido en la empresa, demuestra necesariamente la insuficiencia del empleador en adoptar la totalidad de las medidas de prevención y seguridad necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores.
El hecho es que la necesidad de trabajar de una persona, no desnaturaliza su calidad de tal, esto es, de ser humano. Y este es el fundamento de la enorme responsabilidad del empleador en cuanto a adoptar todas las medidas posibles para prevenir un accidente laboral o enfermedad profesional, o cualquier clase de enfermedades del trabajo.
De aquí deriva, la obligación de indemnizar por parte del empleador en caso de ocurrencia de un accidente laboral, o por no precaver los riesgos del trabajo desarrollado por sus dependientes. Se ha dicho que se trata de una responsabilidad objetiva, o de una omisión culpable cuando la empresa ocurre un accidente laboral, y que por ende, el empleador ha incumplido su obligación legal.
Las inversiones en seguridad laboral en el país, destinadas a prevenir un accidente laboral o una enfermedad profesional, son deficientes, por cuanto no estimulan en las empresas la prevención de riesgos ni la cultura prevencionista.
Ocurrido un accidente laboral o una enfermedad profesional, recae sobre el empleador una serie de responsabilidades, como el aumento de su cotización, multas de los organismos fiscalizadores, y por cierto, las indemnizaciones legales cuando tal accidente laboral se deba a culpa o dolo de la empresa o de un tercero, incluso el pago de daño moral al trabajador.
La acción que tiene el trabajador es la de indemnización de perjuicios, destinada a reparar el daño causado, por el accidente laboral sufrido o por la enfermedad profesional padecida, y en este proceso es el empleador quién debe probar que cumplió con TODAS las medidas de seguridad, y que ellas fueron eficaces para evitar el accidente laboral o las enfermedad del trabajo.
En esta acción el trabajador, demanda el daño o perjuicio material, que consisten en los gastos de hospitalización, farmacéuticos, u otros derivados del accidente laborales, o la enfermedad profesional. Asimismo, el trabajador demanda el lucro cesante, fundado en que no podrá ganar lo mismo que ganaba antes del accidente, lo que es un perjuicio pues no podrá recibir la misma remuneración.
Por último, podrá demandar el daño moral, que buscando la reparación integral del daño, es el precio del dolor sufrido por la víctima, así como por las consecuencias futuras del accidente laboral o enfermedad profesional, en lo estético, social, personal (Pérdida del agrado de vivir y otros). A este respecto, nuestra jurisprudencia ofrece una muy variable avaluación de los distinto tipos de daños.
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