El juicio laboral es el procedimiento judicial seguido ante los juzgados del trabajo, cuya finalidad es obtener una sentencia laboral que es el pronunciamiento definitivo del Juez respecto de la acción hecha valer por el trabajador.
El juicio laboral reviste peculiaridades que lo singularizan de otros procedimientos, entre ellas una serie de principios entre los cuales destaca el principio “In dubio pro operario”, que obliga al Juez en caso de duda a resolver a favor del trabajador.
Asimismo, existe la denominada doctrina de la cláusula tácita, el derecho adquirido del trabajador, el perdón de la causal, el principio de la realidad, etc. Todos los cuales determinan la mayor relevancia de lo que las partes hayan realizado en la práctica sin atender a los términos literales del contrato de trabajo, y la protección que el Derecho del Trabajo proporciona a la parte más débil del contrato.
El nuevo procedimiento laboral, que se implementará en Santiago a partir del día 30 de agosto de 2009, permitirá mayor agilidad al juicio laboral, pues se basa en la celebración de dos audiencias orales con la participación de los abogados defensores del trabajador que deben desarrollarse ante el mismo Juez de la causa, quién tiene amplias facultades para rechazar el fraude y cualquier tipo de acción dilatoria.
Además contempla una fuerte normativa de protección al trabajador, reflejada en el incremento de indemnizaciones, adicional a los recargos legales y a las indemnizaciones por término de contrato, así como la posibilidad que tiene el trabajador de solicitar su reincorporación en el juicio laboral, lo que en el antiguo sistema sólo era permitido a los trabajadores despedidos que gozaban de fuero y en el caso de los trabajadores sindicalizados sin fuero, despedidos a consecuencia de una práctica antisindical.
En suma, el juicio laboral ha sido totalmente modificado en Chile, desde un procedimiento escrito se ha pasado a un sistema oral, que comienza con una demanda escrita, su notificación legal y su respectiva contestación, e inmediatamente el desarrollo del juicio laboral en dos audiencias: audiencia preparatoria y audiencia de juicio.
Finalmente, el pronunciamiento definitivo, que es una sentencia laboral que el Juez podrá dictar al finalizar la audiencia de juicio o dentro del plazo de los 15 días siguientes.
Especial importancia revisten con la nueva normativa, además del procedimiento general antes enunciado, los procedimientos monitorio y de Tutela Laboral, destinados a regular y sancionar situaciones de carácter específico.
El primer caso, el procedimiento monitorio, se aplicará al juicio laboral cuya cuantía sea igual o inferior a 10 ingresos mínimos mensuales ($1.650.000) y en que la Inspección del Trabajo competente asume un rol especialmente activo.
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En dependencia del caso, contrato de trabajo, carta de despido si fue despedido, finiquito si ya lo firmó con la reserva de derechos, actas de reclamos en la inspección del trabajo, así como otros medios probatorios que aporte el trabajador en dependencia del caso a tratar, como fotos, conversaciones de WhatsApp, correos, que sirvan de pruebas para el caso
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