N°19.591: LEY DE PROTECCION DE LA MATERNIDAD
Fecha de Publicación : 09.11.1998
Fecha de Promulgación : 30.10.1998
Organismo : MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL; SUBSECRETARIA DEL TRABAJO
MODIFICA EL CODIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE PROTECCION A LA MATERNIDAD
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley:
“Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo:
1. Agrégase en el art 194, el siguiente inciso final, nuevo:
“Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadoras, su permanencia o renovación de contrato, la promoción o movilidad en su empleo, a la ausencia o existencia de embarazo, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno para verificar si se encuentra o no en estado de gravidez.”
2. Suprímese el inciso final del art 201.
3. Modifícase el art 203, del modo siguiente:
a) Sustitúyese en el inciso primero la expresión inicial “Los establecimientos” por “Las empresas”.
b) Reemplázase en el inciso tercero la frase “los establecimientos a que se refiere el inciso primero”, por “los establecimientos de las empresas a que se refiere el inciso primero”.
4. Agrégase en el inciso segundo del artículo 208, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto y coma (;), la siguiente oración:
‘como asimismo aquellos empleadores que infrinjan lo dispuesto en el inciso final del artículo 194.’.”
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo;por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
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Santiago, 30 de octubre de 1998.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Germán Molina Valdivieso, Ministro del Trabajo y Previsión Social.-
Josefina Bilbao Mendezona, Ministra Directora Servicio Nacional de la Mujer.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Julio Valladares Muñoz, Subsecretario del Trabajo.







